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Administración Pública Todo es público salvo excepción: presunción de accesibilidad

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Todo es público salvo excepción: presunción de accesibilidad

✦ Si un documento se produjo con recursos públicos, es público —salvo que la ley lo reserve o sea confidencial · Administración Pública · en 10 minutos

Roadwise Consulting

Firmado y verificado · Biblioteca Lumbre

Objetivo: Explicar la presunción de accesibilidad de la información pública, las categorías de reserva temporal y confidencialidad, y las obligaciones de transparencia proactiva (art. 70 LGTAIP).

10 min Administración Pública 18–99 años
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Todo es público salvo excepción: presunción de accesibilidad

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La regla: lo que es de todos se comparte

La Constitución✦ (art. 6) y la LGTAIP —NORMA NACIONAL— establecen la presunción de accesibilidad: toda información en posesión de un sujeto obligado es pública, salvo las excepciones que la propia ley fija. No necesitas un permiso para que te den información: necesitas un fundamento legal para negártela. Esa inversión de la carga es el cambio de paradigma de la reforma de 2014.

Tres categorías:

PÚBLICA (default): expedientes de contratación, presupuestos, estados financieros, padrones de beneficiarios, actas de sesión, estudios técnicos, bases de licitación. Esta información se publica proactivamente en el portal (art. 70 LGTAIP) y se entrega al solicitante sin trámite adicional.

RESERVADA (temporal, art. 21-22 LGTAIP): información cuya divulgación puede comprometer seguridad nacional, instrucciones en curso de una investigación, negociación contractual en proceso. Plazo: 5-10 años (o hasta que cese la causa). Requiere clasificación expresa por la autoridad competente —no se reserva «porque sí»— y es revisable.

CONFIDENCIAL (permanente, art. 21 fr. II LGTAIP): datos personales de terceros (LGTPPDPPP), información cuya divulgación afecta la vida/privacidad, secreto bancario, propiedad intelectual. No es «reservada» por plazo: es inaccesible por naturaleza, y solo se accede vía el titular del dato o autoridad judicial.

Obligaciones de transparencia proactiva (art. 70-77 LGTAIP):

No esperes la solicitud: publica. La ley obliga a los sujetos obligados a mantener actualizado (cada trimestre o según periodicidad de la norma) un conjunto mínimo de información en el portal: facultades, directorio, presupuesto (egresos e ingresos), marco normativo, contratos mayores, indicadores de desempeño, resultados de auditorías, quejas, denuncias, donativos, padrones de beneficiarios. El art. 70 fr. VIII y XXVIII son los que más se incumplen: informes de resultados y padrones.

Si la información está publicada, el ciudadano no solicita: consulta. Y si solicita, tú entregas (porque ya la tienes lista). La transparencia proactiva es la mejor defensa del servidor: elimina la excusa «no tengo» y te libra de plazos de 20 días para buscar un documento que no archivaste.

Un ciudadano solicita copia de los contratos de arrendamiento de vehículos de la dependencia. El director de Administración te dice: «eso es información interna de la institución, no está en el portal». ¿Qué aplica?

Une la categoría de información con su ejemplo concreto:

      La clasificación de información como reservada puede hacerla «de facto» el titular de la dependencia con un simple oficio interno que diga «confidencial».

      Un servidor público responde una solicitud de transparencia con cuatro afirmaciones. Una es incorrecta. Encuéntrala:

      Marca la línea o las líneas con error y pulsa Comprobar.

      Revisa el portal de transparencia de tu institución. Encuentra la sección de «Obligaciones de Transparencia» (art. 70) y verifica tres de las fracciones que le corresponden a tu área: ¿están actualizadas? ¿El último trimestre tiene documentos vigentes? Si encuentras un hueco, documenta la omisión y notifícala al responsable de transparencia.

      La omisión de publicar es falta: art. 70 LGTAIP no es opcional.

      Tu texto se guarda sólo en este dispositivo.

      1. Toda información producida con recursos públicos es pública por default (presunción de accesibilidad: CPEUM art. 6, LGTAIP).
      2. La reserva es temporal, exige clasificación expresa, fundamento legal y plazo; un «confidencial» escrito no clasifica.
      3. La confidencialidad protege datos de terceros o seguridad nacional; es permanente por naturaleza, no por decisión discrecional.
      4. La transparencia proactiva (art. 70 LGTAIP) obliga a publicar sin solicitud: presupuesto, contratos, padrones, auditorías, resultados.
      5. Si no hay clasificación, no hay fundamento para negar información: el silencio administrativo es falta.

      Checkpoint: presunción de accesibilidad

      Aquí se mira lo que ya fuiste acertando. Pulsa «Comprobar» para saber si puedes seguir.

      Con la lógica de presunción clara, la siguiente lección baja al terreno operativo: ¿qué pasa cuando un ciudadano solicita acceso y la institución no responde? Plazos, procedimiento, escalamiento y la sanción por omisión.

      Las respuestas y tu progreso se guardan sólo en este dispositivo. Contenido firmado por su autoría mediante Lumbre.
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