La palabra que define todo: subordinación

Un mismo oficio —llevar la contabilidad, repartir producto, programar— puede hacerse como empleado o como prestador independiente. La diferencia no está en el título de la factura ni en cómo lo llames, sino en un hecho: la subordinación. Eres subordinado cuando trabajas dentro del horario y las órdenes de otro, con sus herramientas, integrado a su organización, recibiendo instrucciones sobre cómo hacer la tarea.
La Ley Federal del Trabajo protege precisamente esa figura. Y lo hace con una presunción que debes conocer de memoria: si alguien te presta un servicio personal y subordinado, la ley presume que existe una relación de trabajo, aunque no hayas firmado nada. Es decir, la falta de contrato no te protege: te expone, porque la carga de probar que no había relación recae sobre ti como patrón.
La LFT ofrece varios tipos de contrato y la regla general es que la relación se presume por tiempo indeterminado. Solo puedes usar un contrato determinado (con fecha de fin) o por obra o tiempo determinado cuando la naturaleza de la tarea lo justifica: un proyecto con término, una temporada, una sustitución. Para puestos de dirección, administración o manejo de recursos puedes pactar un periodo de prueba (hasta 30 días, ampliable a 180 en ciertos casos) y un capacitación inicial.
Lo importante: un contrato por obra «eterno» que se renueva cada trimestre para el mismo puesto fijo es, ante el juez, un empleo permanente mal documentado.
| Criterio | Empleado (relación de trabajo) | Prestador independiente |
|---|---|---|
| Subordinación | Recibe órdenes de cómo y cuándo trabajar | Define cómo ejecuta; entrega un resultado |
| Herramientas | Usa las de la empresa | Pone sus propios medios |
| Horario | Sujeto a jornada del patrón | Organiza su tiempo |
| Pago | Sueldo periódico + prestaciones de ley | Honorarios con CFDI, sin prestaciones |
| IMSS | Alta obligatoria desde el día 1 | No aplica (no es asalariado) |
Clasifica cada caso según si describes una relación de trabajo subordinada o un servicio independiente:
Arrastra cada ficha a su categoría (o tócala y luego toca la categoría). También puedes usar el teclado.
«Si no firmo contrato por escrito, no existe relación de trabajo y no debo prestaciones ni alta en el IMSS.»
No le llames como tú quieras a lo que la ley ya bautizó: si hay jefe, horario y herramientas del otro, hay trabajo subordinado.
— Lumbre · Empresa
Revisa las personas que hoy «trabajan contigo» pero no están en nómina. Para cada una escribe: ¿les fijo horario?, ¿usan herramientas mías?, ¿reciben órdenes de cómo trabajar?, ¿cobran un sueldo periódico o una factura por resultado? Si en tres de las cuatro ganaste tú, probablemente es un empleado disfrazado de prestador.
Regularizar a tiempo cuesta menos que una demanda retroactiva.
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Para dominar este tema
Lo esencial que debes saber
- Lo que define una relación de trabajo es la subordinación, no el nombre que le des al pago.
- La ley presume la relación cuando alguien presta un servicio personal subordinado.
- Sin contrato escrito, la carga de la prueba recae sobre el patrón, no sobre el trabajador.
- La regla general es el contrato por tiempo indeterminado; el determinado exige tarea que lo justifique.
- Llenar la nómina de «honorarios» a subordinados es un riesgo (pepena laboral), no un ahorro.
Preguntas clave del tema
- ¿Qué elemento distingue a un empleado de un prestador independiente?
- ¿Qué presume la ley cuando hay un servicio personal y subordinado?
- ¿Quién prueba qué si no hay contrato firmado?
- ¿Cuándo sí puedes contratar por tiempo o por obra determinado?
- ¿Por qué el «pago por honorarios» no elimina la relación?
Lo que debes poder hacer
- Analizar un caso real y dictaminar si es relación de trabajo o servicio independiente, citando los criterios de subordinación.
- Proponer el tipo de contrato (determinado, indeterminado, por obra, periodo de prueba) que corresponde a una vacante dada, con su justificación.
- Detectar y explicar el riesgo de una relación disfrazada de honorarios, y señalar cómo regularizarla.
Chequeo: empleado o prestador
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