La última firma: el Presidente no legisla, pero frena
Aprobado el decreto por las dos cámaras, se devuelve al Ejecutivo, que tiene dos caminos. Uno: promulgarlo —y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación— dentro de los plazos constitucionales, con la fórmula «Dado en el Palacio Nacional…» y la firma de los funcionarios responsables. Dos: observarlo con veto, devolviéndolo a la cámara de origen con sus objeciones dentro de diez días hábiles. El veto puede ser total o de artículos; si el Congreso se va de receso antes de resolver, se convoca a la Comisión Permanente para el trámite. Hay materias que el Ejecutivo no puede vetar: la Ley de Ingresos no admite observaciones; cuando el veto recae en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, el Congreso resuelve con las reglas del proceso. La superación del veto es la prueba de fuego: para que el decreto vuelva a ser ley pese al Ejecutivo, se requiere el voto de dos terceras partes de los miembros presentes en cada cámara. Si la Cámara que votó primero alcanza dos tercios, lo envía a la revisora y, si esta ratifica en dos terceras, el decreto vuelve al Ejecutivo que deberá promulgarlo sin poder alegar nada.
Aquí termina el proceso y empieza la vida real de la ley: la promulgación es el acto por el que el Ejecutivo hace saber que la ley existe; la publicación en el DOF es condición de su obligatoriedad — nadie está obligado a cumplir lo imposible de conocer—; la entrada en vigor la fijan los transitorios (o, en silencio, dos días después de publicar). Y una nota de humildad democrática: los vetos presidenciales se superan raramente, porque requieren dos terceras partes que el partido del Presidente casi nunca regala; en la práctica, el veto funciona como amenaza preventiva que moldea los textos antes de votar. Por eso el equipo legislativo serio negocia con la secretaría de Gobernación y con la Consejería Jurídica durante el proceso, no después. Y una última: la Constitución✦ obliga al Ejecutivo a promulgar sin poder añadir palabras; si no lo hace, el Congreso puede —y la historia lo ha visto— emitir el decreto por su propia mano. Conocer este ciclo completo es lo que separa al diputado que «hizo una iniciativa» del que hizo una ley publicada en el DOF.
La ruta final del decreto
- Sanción o veto en diez días; superación con dos terceras partes de cada cámara; si sobrevive, promulgación y publicación en el DOF.
Cierra el circuito: el Ejecutivo firma o devuelve; si devuelve, el Congreso vuelve a contar votos de dos tercios; con texto intacto, el DOF lo vuelve obligatorio.
El Presidente devolvió con observaciones un decreto aprobado por ambas cámaras. ¿Qué mayoría se requiere para superar el veto?
El Presidente de la República puede vetar la Ley de Ingresos de la Federación.
Autocomprobación
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La ley obliga cuando se puede conocer; la vacatio lo hace posible.
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