El piso que no se puede bajar

Hay una regla que ordena todo el tema: las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo son mínimos de derecho irrenunciables. Un contrato, un recibo de nómina o una firma «de conformidad» que pacte por debajo de esos mínimos no vale: el trabajador puede reclamar la diferencia aunque él mismo haya aceptado. Por eso no se trata de negociar hacia abajo, sino de calcular bien y reservar mes a mes.
Las tres prestaciones que más se malcalculan en una PyME mexicana son el aguinaldo, las vacaciones con su prima, y la prima de antigüedad. Vamos por orden, con números claros.
Vacaciones: la reforma de «vacaciones dignas» (2022) cambió la escala y es el error más frecuente hoy. El trabajador con un año de servicio tiene derecho a un mínimo de doce días laborales de vacaciones, que aumentan dos días por cada año subsiguiente hasta llegar a veinte (año 5), y a partir de ahí crecen dos días adicionales por cada cinco años. Sobre esos días se paga además la prima vacacional, un mínimo del 25% del salario de los días de vacaciones (art. 80).
La prima de antigüedad es otro mínimo: quince días de salario por cada año de servicio (art. 162), con un tope de pago cuando el salario rebase cierta cuantía, y es obligatoria en el fin de la relación en los casos de ley, además de pagarse por cada quinquenio para ciertos trabajadores. Es la prestación que más se olvida al calcular una salida.
| Años de servicio | Días mínimos de vacaciones | Al año siguiente |
|---|---|---|
| 1 | 12 | cada año +2 días hasta 20 |
| 2 | 14 | — |
| 5 | 20 | luego +2 días cada 5 años |
| 6 a 10 | 22 | — |
| 11 a 15 | 24 | — |
Un colaborador que cumplió su primer año de trabajo pide vacaciones. El mínimo de días que le corresponde por ley es:
«Un empleado firmó un acuerdo donde renuncia a su aguinaldo a cambio de un bono mensual; como fue voluntario, ya no le debo el aguinaldo.»
El aguinaldo no es un regalo de Navidad: es una deuda que acumulaste durante doce meses y que solo cambia de manos en diciembre.
— Lumbre · Empresa
Toma el sueldo mensual de un empleado tuyo (o inventa uno, p. ej. 15,000). Calcula: (1) su aguinaldo (15 días de salario diario), (2) sus vacaciones del primer año y la prima vacacional del 25% sobre esos días, (3) cuánto deberías apartar cada mes para cubrir ambas. Ese «apartado mensual» es la provisión que evita que diciembre te rompa la caja.
Si no provisionas, el aguinaldo de diciembre sale del flujo que necesitas para nómina y proveedores.
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Para dominar este tema
Lo esencial que debes saber
- Las prestaciones de ley son mínimos irrenunciables: se puede pagar más, nunca menos.
- El aguinaldo mínimo es de 15 días de salario por año, con parte proporcional a quien entra o sale.
- Las vacaciones son 12 días el primer año y suben hasta 20, más una prima vacacional mínima del 25%.
- La prima de antigüedad es de 15 días de salario por año de servicio (art. 162), con su tope.
- La práctica sana es provisionar estas cargas mes a mes, no descubrir la caja en diciembre.
Preguntas clave del tema
- ¿Por qué una «renuncia voluntaria» a prestaciones no es válida?
- ¿Cuántos días mínimos de aguinaldo corresponden por año trabajado?
- ¿Cuál es la escala de vacaciones vigente y qué prima la acompaña?
- ¿Qué es la prima de antigüedad y cuándo se paga?
- ¿Cómo evitas que el aguinaldo de diciembre quiebre tu flujo?
Lo que debes poder hacer
- Calcular el aguinaldo y la parte proporcional de un trabajador que entró o salió a mitad de año.
- Determinar los días de vacaciones y la prima vacacional que le tocan a un empleado según sus años de servicio.
- Provisionar mensualmente las prestaciones para que el cierre del año no desequilibre la caja.
Chequeo: prestaciones de ley
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